Declaración de Hacienda desde casa

Hacer trámites con la Administración, sea cual sea tanto la administración como el trámite, e una de las cosas más tediosas que puede haber. Por un lado, la necesidad de acudir al lugar en cuestión, por otro la espera a que te atiendan. Sin contar los casos en los que es necesario solicitar cita previa para que te atiendan físicamente y la atención telefónica brilla por su ausencia. Como fuere, hacer gestiones burocráticas suele ser un poco frustrante o aburrido. Uno de los trámites que más pavor causan a la ciudadanía es la tan temida declaración de la renta. Rendir cuentas al Estado es algo que no apetece, sobre todo cuando te toca pagar.

Las empresas y los autónomos también están obligados a declarar el IRPF además de sus correspondientes impuestos trimestrales. Desde Micrologic, expertos en soluciones para la gestión empresarial, nos informan de que a partir de este año, Hacienda obliga a hacer la declaración de forma online. La noticia se dio a conocer el pasado mes de diciembre, aunque para muchos, posiblemente haya pasado desapercibida pues en ese momento, había cosas más importantes que hacer, como celebrar las fiestas navideñas, por citar un ejemplo.

Sin embargo, se trata de una noticia con bastante relevancia y mayor importancia, debido a las implicaciones que conlleva o puede conllevar. Antes de continuar, debemos decir que la publicación en el BOE de esta medida, no imponía la obligatoriedad en el momento de la publicación. Abría esa posibilidad que se podrá imponer en la próxima declaración de la renta. Es decir para la campaña de la Renta del 2023. La referencia a esta posibilidad se recoge en la página treinta y seis del Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre  de 2022: “se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos” Además de “se hace necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023”.

En palabras más llanas, lo que pretende la Agencia Tributaria es abonar el terreno para poder habilitar la obligatoriedad de hacer la declaración de manera exclusiva por vía online.

Un intento frustrado

Imponer este tipo de medidas por parte de la Agencia Tributaria, es algo que trato de hacerse en el año 2019. En aquel año, intento hacer que la declaración de la renta se hiciera de forma obligatoria y exclusiva de manera online. De hecho, llegó a publicarse una Orden Ministerial que lo establecía de dicha manera, pero se encontró con el muro de la Asociación Española de Asesores Fiscales que lo denuncio, logrando que el caso llegara al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo optó por anular la orden del ministerio pronunciándose el pasado mes de julio sobre el anterior intento por parte de la Agencia Tributaria de establecer la obligatoriedad de hacer la declaración de la Renta por internet. Ha sido este organismo judicial con el máximo poder en el ámbito jurídico el que anuló varios artículos de la Orden Ministerial, señalando que la “Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como es deber de la Administración promover su utilización”.

Como respuesta a esta sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria argumenta que han sido introducidas las modificaciones correspondientes necesarias para que pueda solventarse la deficiencia normativa advertida. Para ello, se basan en que parten de la realidad práctica que se manifiesta en las Campañas de la Renta realizadas durante los diez últimos años.

Mientras que el intento anterior se vio abocado al fracaso y fue tumbado por la justicia, la Administración de Hacienda, se cura en salud, publicando esta posibilidad en el BOE, con la pretensión de hacer que los particulares tengan la obligación de presentar su declaración de la Renta de forma exclusiva a través de medios electrónicos. Para lograr la efectividad de esta obligatoriedad, el Gobierno se ha guardó una sorpresa de última hora que fue incluida en el Real Decreto ley aprobado y citado anteriormente en el que añade: “podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración Tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de esta obligación”.

En cualquier casos no queda claro si dicha obligatoriedad será de aplicación en la próxima campaña de la Renta, aunque todo apunta a que sí, puesto que en el mimo Real Decreto Ley, el Gobierno, justifica que ha realizado “esta habilitación legal expresa” antes de que se inicie la próxima campaña y se aprueba la orden que regula el modelo de declaración del IRPF correspondiente al pasado año. Esto implicaría que se refleje la obligación en la nueva orden ministerial.

Con esta argucia, el Ejecutivo, responde a la sentencia del Tribunal Supremo antes citada y que tumbaba parte de la Orden del Ministerio de Hacienda de al año 2019 que pretendía obligar de manera generalizada a realizar la declaración exclusivamente online. En su sentencia, el Tribunal Supremo, recordó a la Administración que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en su artículo 14, reconoce el derecho (palabra clave del asunto) de los ciudadanos a relacionarse por vía electrónica con la Administración, pero no lo establece como obligación. En la misma línea, señala el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria que dice que los ciudadanos podrán (otra palabra clave en el asunto) relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En ambos casos, los artículos no presuponen la obligación sino el derecho. Una diferencia sustancial entre establecer la obligación de hacer algo, o ejercer el derecho a hacer ese algo.

Posibilidad frente a obligación

No es lo mismo poder ejercer un derecho que ser obligado a ejercerlo. Es decir, contar con esa posibilidad de realizar tu declaración de la Renta de manera virtual, no es lo mismo que tener la obligación de hacerlo y no poder hacerlo de otra manera. Los ciudadanos que pueden verse excluidos bajo esta premisa pueden ser muchos y por diversas causas. Desde aquellos que carecen de recursos hasta los que no saben utilizar la tecnología, pasando por otra serie de cuestiones propias de cada ciudadano. De cualquier manera, esta obligación no parece que vaya a ser aceptada.

El pasado mes de enero, la Agencia Tributaria volvió a llevarse otro varapalo al respecto. A pesar de empeño y la insistencia del Gobierno por obligar a los ciudadanos contribuyentes a hacer la presentación de la Renta de manera telemática, la justicia se opone con el mismo empeño y tenacidad. En esta ocasión, se trata de la Audiencia Nacional que ha emitido una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo que interpuso el año pasado la Asociación Española de Asesores Fiscales en contra de la obligatoriedad de hacer la presentación de la declaración de la Renta por internet.

Estos defienden, como hemos dicho anteriormente que hacer la declaración de la renta por vía telemática no puede pasar por una obligación ya que se trata de un derecho y no una obligación. La pretensión del gobierno parece ser más el forzar a los contribuyentes a hacerlo de dicha manera de forma exclusiva sin contar con ningún tipo de amparo legal.

Mientras que el Tribunal Supremo argumentaba que la orden establecía esa obligatoriedad de hacer la declaración de la renta por vía online para todos los contribuyentes sin contemplar en modo alguno, todos los supuestos y condiciones que deben justificar la supresión de la posibilidad de disponer de los documentos correspondientes en papel. Así mismo, recalcó que no se puede imponer la utilización obligatoria por no ser posible establecer una obligación general en base a un derecho.

Frente a esto, ya hemos comentado la astucia que posee el Gobierno, quien  pretende colar la medida por la puerta de atrás, en los Decretos citados anteriormente. Adapta en este caso la medida a la sentencia promulgada por el Tribunal Supremo con el matiz de asegurar que “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”. Lo que viene a ser que pondrá tutores o similar a todos aquellos que no sepan desenvolverse en la red.

A fecha de hoy, no está claro todavía si la declaración de la Renta del año 2023 se realizará o no de manera exclusivamente virtual. Independientemente de que se convierta en una obligación o no, para muchos, hacer la declaración por vía electrónica les supone una excelente alternativa repleta de ventajas. Para otros, sin embargo, sucede todo lo contrario y el asunto se le complica más todavía.

Como ciudadanos, no debemos permitir que se nos obligue a realizar los trámites con la Administración de manera digital exclusiva, obligatoria y únicamente. La opción a recibir un trato personalizado de manera física debería permanecer de forma obligatoria, pues para mucho es la única manera que conocen de hacer las cosas. Está muy bien hacer los trámites desde el sillón o el sofá de tu casa, pero cuando surgen los problemas, esa facilidad se convierte en un obstáculo.

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